Acuerdo de la RSEAPGC con la Asociación Peritia y Doctrina

Asociación Peritia et Doctrina

Acuerdo de la RSEAPGC con la Asociación Peritia y Doctrina

En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de marzo de 2025

De una parte, Dña. JOSEFA LORENZO GONZÁLEZ en calidad de Presidenta de la Asociación PERITIA ET DOCTRINA, surgida como consecuencia de la actividad formativa de la ULPGC, para las personas mayores, desde hace 25 años, tiene como objeto la cohesión físico cultural de los alumnos-as que han o están realizando dichos cursos, haciendo que dicha formación personal sea continuada en el tiempo.

Y de otra parte, D. JOSÉ JOAQUIN DÍAZ DE AGUILAR CANTERO, en su condición de Director de la Real Sociedad de Amigos del País de Gran Canaria (RSEAPGC), con CIF G35229996, fundada el 20 de febrero de 1776, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Canarias con el nº 76 de 16 de noviembre de 2004, fecha en que quedó inscrita la modificación de los Estatutos, adaptados a la Ley orgánica 1/2002 de 22 de mayo, reguladora del Derechos de Asociación y A la Ley 4/2003 de 28 de febrero de Asociaciones Canarias, Domiciliada en la Plaza de la Real Sociadad Económica de Amigos del País, número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

EXPONEN

PRIMERO. La Asociación Peritia et Doctrina, sin ánimo de lucro con CIF G35657493 y dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, y demás disposiciones complementarias.
La asociación quedó constituida en Las Palmas de Gran Canaria con fecha 12 de marzo de 2001.
Tiene el domicilio social en las dependencias de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria situadas en el Edificio de La Granja, Avda. de Canarias, s/n, de esta ciudad.

SEGUNDO. Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación organiza las siguientes actividades:

  • Seminarios y cursos, impartidos por profesores de la ULPGC u otros profesionales.
  • Visitas culturales a Centros, Instituciones, Edificios, etc., tanto ubicados en Las Palmas de Gran Canaria, como en otras localidades de cualquiera de las Islas Canarias.
  • Senderismo.
  • Cualquier otra actividad que se considere conveniente.

En todas estas actividades podrán participar los órganos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria interesados en ello.

TERCERO. Que la Real Sociedad Económica de del País de Gran Canaria, que en adelante se denominará RSEAPGC, es la institución civil de carácter más antigua de las Islas Canarias, no tiene ánimo de lucro y su objetivo social es promover el progreso de la educación pública , el fomento de la riqueza de la isla de Gran Canaria, la preservación de su medio ambiente, el mayor bienestar moral y material de sus habitantes, así como la cooperación nacional e internacional al desarrollo, para erradicar situaciones de exclusión social y de desigualdad.

CUARTO. Que la dos partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y la voluntad de suscribir el presente Acuerdo de Colaboración.

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Objeto. La finalidad del presente Acuerdo de Colaboración, es ofrecer los servicios que constituyen el objeto social de la RSEAPGC a los asociados de Peritia et Doctrina, así como establecer líneas de cooperación conjuntas, que redunden en beneficio mutuo

SEGUNDA. Prestaciones que por medio del presente acuerdo de colaboración la Asociación Peritia et Doctrina ofrece a la RSEAPGC.

1. Facilitar un espacio en su portal, con identificación mediante logotipo, que permita acceso directo al portal WEB de la RSEAPGC.
2. Por medio de sus canales de comunicación, que utiliza para informar a sus miembros podrá comunicar la información de los servicios y actividades de la RSEAPGC que considere relevante.
3. Posibilidad de que los invitados a participar en actos y conferencias que la Asociación Peritia et Doctrina organice, , puedan intervenir en la sede de la RSEAPGC, sin coste económico impartiendo una conferencia o charla sobre el tema que cada uno libremente se determine.
4. Realización de Campañas de difusión conjuntas.

TERCERA. Prestaciones que la RSEAPGC ofrece a la Asociación Peritia et Doctrina.
1. Acceso al portal de la RSEAPGC
2. Comunicación y difusión de las actividades y servicios de la RSEAPGC.
3. Intercambio de información sobre la programación de actos que organice la RSEAPGC. Con posibilidad de que los socios de la Asociación Peritia et Doctrina, puedan conectarse por el sistema streaming e intervenir formulando propuestas.

CUARTA. Duración. El presente Convenio Marco de Colaboración entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida, salvo denuncia expresa de cualquiera de la partes, con un preaviso de dos meses.

QUINTA. Seguimiento. Para el seguimiento de este acuerdo de Colaboración, se estipulará la celebración de reuniones presenciales y/o virtuales entre los representantes de la Asociación Peritia et Doctrina y de la RSEAPGC, con la periodicidad que mejor convenga.

SEXTA. Ambas partes afirman y manifiestan cumplir con la legislación vigente respecto a la Ley Orgánica 15/1995 de 13 de diciembre, sobre protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de Desarrollo, obligándose a guardar confidencialidad sobre la información que se derive de sus relaciones institucionales, especialmente de los términos del presente Convenio de Colaboración, así como a usar dicha información para los fines que se pactan en el mismo.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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