En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2025
REUNIDOS
De una parte, D. FERNANDO CAL GONZÁLEZ, en calidad de Presidente de la Asociación de Mayores de la Universidad de La Laguna (AMULL), C.I.F núm. G38591210, con domicilio social en la Avenida de la Trinidad, 61, Torre Profesor Agustín Arévalo, 3ª planta, San Cristóbal de La Laguna, D.P.38204, actuando en nombre y representación de esta Entidad y en uso de las facultades que tiene atribuidas.
Y, de otra parte, D. JOSÉ JOAQUÍN DÍAZ DE AGUILAR CANTERO, en su condición de Director de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria (RSEAPGC), con CIF G35229996, fundada el 4 de febrero de 1776, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones de Canarias con el nº 76 de 16 de noviembre de 2004, fecha en que quedó inscrita la modificación de los Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 4/2003 de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, domiciliada en la Plaza de la Real Sociedad Económica de Amigos del País, número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
EXPONEN
PRIMERO. Que la Asociación de Mayores de la Universidad de La Laguna, en lo sucesivo AMULL, es una Asociación no lucrativa de ámbito autonómico de Canarias, abierta a personas de diferentes ideologías y ocupaciones, aunque por su propia naturaleza su núcleo principal está formado personas mayores jubiladas de sus actividades profesionales que comparten el interés y la inquietud por la cultura, la educación y el bienestar común de sus asociados.
SEGUNDO. La AMULL tiene entre otros objetivos:
- La integración en su seno al alumnado de los cursos para mayores de la Universidad de La Laguna.
- Fomentar la colaboración y la convivencia entre las personas asociadas.
- Velar por los intereses individuales y colectivos del grupo.
- Colaborar con la Universidad de La Laguna y cualquiera otras Universidades y Centros Educativos cuando sea requerida para ello, para el logro de fines de mutuo interés.
- Participar en toda acción pública y privada que favorezca la dignidad del jubilado, prejubilado, pensionistas y del propio asociado, poniendo al servicio de tales movimientos el caudal de experiencias humanas y profesionales de los asociados.
TERCERO. La AMULL actúa con total independencia de cualquier tipo de poderes y financia sus actividades exclusivamente a través de las cuotas de sus miembros. Asimismo, AMULL promueve la colaboración con las otras instituciones sociales y culturales con la finalidad de lograr una mayor participación del colectivo de las personas mayores integradas en la Asociación en tareas y proyectos socio-culturales, educativos, medio-ambientales, de ayuda humanitaria, entre otros, para cooperar al fomento del bienestar social.
CUARTO. Que la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, que en adelante se denominará RSEAPGC, es la institución civil de carácter más antigua de las Islas Canarias, no tiene ánimo de lucro y su objetivo social es promover el progreso de la educación pública, el fomento de la riqueza de la isla de Gran Canaria, la preservación de su medio ambiente, el mayor bienestar moral y material de sus habitantes, así como la cooperación nacional e internacional al desarrollo para erradicar situaciones de exclusión social y de desigualdad .
QUINTO. Que las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y la voluntad de suscribir el presente Acuerdo de Colaboración.
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto. El objeto del presente Acuerdo de Colaboración es ofrecer los servicios que constituyen el objeto social de la RSEAPGC a los miembros de AMULL, así como establecer líneas de cooperación conjuntas que redunden en beneficio mutuo.
SEGUNDA. Prestaciones que por medio del presente acuerdo de colaboración la AMULL ofrece a la RSEAPGC:
- Facilitar un espacio en su portal, con identificación mediante logotipo, que permita acceso directo al portal Web de la RSEAPGC.
- Por medio de sus canales de comunicación que utiliza para informar a sus miembros, podrá comunicar la información de los servicios y actividades de la RSEAPGC que considere relevantes.
- Posibilidad de que los invitados a participar en los actos y conferencias que AMULL organice puedan también intervenir en la sede de la RSEAPGC, sin coste económico, impartiendo una conferencia o charla sobre el tema que cada uno libremente se determine.
- Realización de Campañas de difusión conjuntas
TERCERA. Prestaciones que la RSEAPGC ofrece a la AMULL:
- Acceso al portal Web de la RSEAPGC.
- Comunicación y difusión de las actividades y servicios de la RSEAPGC.
CUARTA. Duración. El presente Convenio Marco de Colaboración entrará en vigor a la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con un preaviso de al menos dos meses.
QUINTA. Seguimiento. Para el seguimiento de este Acuerdo de Colaboración se estipulará la celebración de reuniones presenciales y/o virtuales entre los representantes de la AMULL y de la RSEAPGC con la periodicidad que mejor convenga.
SEXTA. Ambas partes afirman y manifiestan cumplir la legislación vigente respecto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, obligándose a guardar estricta confidencialidad sobre la información que se derive de sus relaciones institucionales, especialmente en los términos del presente Convenio de Colaboración, y a usar dicha información para los fines que se pactan en el mismo.
En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.