CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CANARIA PUERTOS DE LAS PALMAS Y LA REAL SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE GRAN CANARIA

De una parte, Don José Manuel Arnáiz Brá, mayor de edad, provisto del Documento nacional de Identidad número 13.769.443-X, en calidad de Presidente de la Fundación Canaria Puertos de Las Palmas, actuando en nombre y representación de la citada Fundación, constituida por tiempo indefinido el 31 de octubre de 1997 en Las Palmas de Gran Canaria, ante el notario don manuel E. Romero Fernández, bajo el número 3.353 de su protocolo. Inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 104 por Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación dela Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias de fecha 17 de marzo de 1998. la Fundación tiene asignado el Código Postal 35008, de Las Palmas de Gran Canaria.
Actúa en nombre y representación de esta Fundación, en virtud de escritura pública otorgada el día 13 de octubre de 2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas de Gran Canaria, Don Manuel Emilio Romero Fernández con el número 2.730 de su Protocolo.
y de otra parte, Don Francisco Marín Lloris, Marqués de la Frontera, mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad número 602.058 X, en calidad de Director de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, la cual fue fundada el 4 de febrero de 1776 por el Rey Don Carlos III, actuando en nombre y representación de la citada Sociedad de acuerdo con lo estipulado en el artículo 27 de sus Estatutos, La Sociedad tiene asignado el Número de Indentificación Fiscal G-35229996 y domicilio en la Plaza de la Real Sociedad Económica de Amigos del aís, nº 1, Código postal 35001, de Las Palmas de Gran Canaria.
Ambos se reconocen mutuamente plenas capacidades jurídicas de obrar para obligarse en las respectivas representaciones y
E X P O N E N
Primero.- Que la Fundacion Puertos de Las Palmas (en adelante la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo prioritario el fomento y organización, junto con otras instituciones canarias, de cuantas iniciativas y actividades formativas y culturales pudieran desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canarias, teniendo dentro de este vasto objetivo entre otras finalidades la contribución de eventos culturales sociales, deportivos, etc.
Segundo.- Que la Fundación trata de fomentar el establecimiento de programas culturales, tanto relacionados con el ámbito portuario como de carácter general, con el fin de mejorar la imagen del puerto y de favorecer su participación en la vida ciudadana.
Tercero.- Que la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, en adelante la Económica, es la institución civil de carácter más antigua de las Islas Canarias, no tiene ánimo de lucro y su objetivo social es promover el progreso de la educación pública, el fomento de la riqueza de la isla de Gran Canaria,la preservación de su medio ambiente y el mayor bienestar moral y material de sus habitantes.
Cuarto.- Que la actuación de la Económica ha sido fundamental en el proyecto y construcción del Puerto de La Luz en Gran Canaria, así como en el desarrollo de la actividad marítima y portuaria en esta isla, lo cual ha sido reconocido por la Fundación mediante el otorgamiento de uno de los Premios Puertos de Las Palmas.
Quinto.- Que la Fundación viene realizando una meritoria actuación en el ámbito de su objetivo prioritario antes descrito, actuando de eficaz vínculo de unión entre el Puerto de Las Palmas y la sociedad canaria, actuación que es su intención mejorar y potenciar.
C L Á U S U L A S
Primera.- La Fundación y la Económica se comprometen a colaborar mutuamente, en las áreas que más adelante se señalan, con el objetivo de potenciar e impulsar todas aquellas iniciativas que beneficen a la actividad marítima y portuaria en general, y en particular en Canarias y en la isla de Gran Canaria.
Segunda.- Las áreas en las que se desarrollará la colaboración anteriormente expuesta serán las siguientes:
a) La actividad marítima y portuaria, especialmente en lo referido al Puerto de Las Palmas y a las otras instalaciones portuarias en Gran Canaria.
b) La recuperación de la memoria y patrimonio histórico marítimo y portuario de Canarias, y en especial de Gran Canaria y de su Puerto de La Luz.
c) La creación de un Museo Marítimo en el Puerto de Las Palmas.
d) Aquellas áreas en que ambas instituciones consideren conveniente colaborar para el desarrollo de la sociedd canaria en general, y grancanaria en particular.
Tercera.- Las áreas de actuación anteriormente señaladas se desarrollarán mdiante la organización por parte de la Económica de una o varias de las actuaciones siguientes:
a) Cursos, conferencias y jornadas.
b) Visitas informativas y exposiciones.
c) Edición de libros, folletos y cualquier otor tipo de ediciones, sea en formato papel o audiovisual.
d) Cualquier otro medio necesario para el adecuado cumplimiento de los fines del presente convenio.
En cada una de estas actuaciones se señalará o expondrá de forma notoria que la misma se realiza con la colaboración de la Fundación.
Cuarta.- La vigencia del presente convenio se establece por el periodeo de un año, a partir de la fecha de la firma del mismo. En el momento de dicho vencimiento, y de los sucesivos vencimientos en su caso, el convenio quedará prorrogado automáticamente por otro año, salvo que una de las partes comunique a la otra, por escrito, con un mes de antelación, su decisión de no proceder a dicha próroga.
Quinta.- Al objeto de colaborar con los recursos necesarios para el desarrollo de lo anteriormente expuesto, la Fundación aportará a la Económica la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 eur.) en cada año de vigencia del presente convenio.
Sexta.- Para la realización de cualquier actuación con cargo a este convenio, la Económica ha de presentar a la Fundación el programa de la actuación en cuestión, con su correspondiente presupuesto económico en el que se incluyan los gastos de organización de la Económica. Dicho programa y presupuesto, para su ejecución, habrá de ser autorizado expresamente por la Fundación.
Séptima.- En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimietno de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudira corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier claser de arbitraje.
Octava.- Los firmante de este documento colaborarán, en todo momento, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, que consta de tres páginas numeradas y rubricadas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Fundación Canaria Puertos de Las Palmas
José Manuel Arnáiz Brá
| Por la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria
Francisco Marín Lloris
Marqués de la Frontera
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