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Conclusiones obtenidas en las Mesas Redondas celebradas los días 19 y 20 de abril de 2006 sobre el Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, bajo la coordinación del socio numerario Dr. Damián Hernández Romero



         La RSEAP de Gran Canaria, en atención a los fines estatutariamente establecidos de promoción del mayor bienestar moral y material de los habitantes de la Isla, dentro de las actividades del año en curso, programó y realizó dos sesiones de exposición y debate sobre la problemática trascendente suscitada por la proyectada regulación legal de las situaciones personales de dependencia.

 

Para participar en estas sesiones, bajo el formato de Mesas Redondas, se cursó invitación a las autoridades autonómicas e insulares competentes en la materia y a representantes de las ONGs más directamente relacionadas con la temática, a los que agradecemos la colaboración prestada.

 

En las fechas de celebración de dichas Mesas se contaba con el texto perfilado del anteproyecto de ley elaborado por el Gobierno de la Nación, culminando una larga tramitación, proveniente incluso de etapas anteriores gubernamentales, ya maduradas las posibilidades de intervención en este campo, en el que existe una especial sensibilidad general por la magnitud que ha alcanzado la demanda social que exige se acometan medidas efectivas, muchas de ellas inaplazables.

 

Es indiscutible que los avances de la ciencia y la medicina han ampliado notoriamente la expectativa de vida y además permitido materializarla, especialmente en los países desarrollados, en condiciones de calidad tales que han posibilitado alcanzar unos estándares medios de supervivencia insospechados, contando con medios de apoyo que en anteriores etapas no eran siquiera imaginables.

 

También se ha producido el efecto de la aparición y extensión de nuevas formas y situaciones de especial vulnerabilidad, en determinados sectores de la población, no derivados precisamente de los avances y conquistas proporcionados por la ciencia médica, sino surgidos de situaciones de marginalidad y afectación,  resultante en gran parte por improcedentes prácticas y usos sociales, uno de cuyos fenómenos más graves conecta directamente con el problema y el drama de la drogadicción atenazante.

 

Los logros sociales indudablemente alcanzados plantean como contrapartida importantes retos de carácter económico y social. Hasta el momento el debate se ha centrado básicamente en las consecuencias que este envejecimiento poblacional puede tener en la sostenibilidad financiera de las pensiones y de la atención sanitaria.

 

Recientemente se ha ido abriendo paso la cuestión de la atención a la dependencia. Sin embargo, los términos en que se plantea la discusión son muy distintos: ya no hablamos del gasto, la cuestión central es si la Administración debe o no intensificar su actividad en un campo cuya presencia hasta el momento ha sido muy poco importante.

 

En este contexto, coincidiendo con la aprobación del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2005 del Anteproyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, que pretende establecer en España un nuevo derecho de ciudadanía que garantiza atención y cuidados a las personas dependientes (personas mayores y personas con discapacidad grave), la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria consideró oportuno y de actualidad organizar las aludidas dos mesas redondas celebradas, en las que se analizaron distintas cuestiones que por su importancia y calado centraron los debates.

 

Prácticamente coincidiendo con esta iniciativa, el Consejo de Ministros, en su sesión de 21 de abril de 2006, aprobó a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Actualmente, ya en sede del Congreso de los Diputados, se encuentra en trámite de enmiendas de los Grupos Políticos.

 

Este Proyecto de Ley configurará el Sistema Nacional de Dependencia como cuarto pilar del Estado del Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de pensiones, que fueron desarrollados en la década de los 80.

 

Como conclusiones obtenidas, fruto de las aportaciones de los intervinientes en las dos Mesas Redondas, que la Junta Directiva de la RSEAP de Gran Canaria ha valorado positivamente y asumido, considerado conveniente dar a la publicidad, figuran los siguientes posicionamientos ante dicho Proyecto de Ley :

 

• Desde hace años, la RSEAPGC viene demandando medidas eficientes y equitativas que prevengan, limiten o atiendan las situaciones de dependencia en las personas que no se pueden valer por sí mismas. Por lo tanto, la RSEAP de GC no puede por menos que aplaudir que se trate de dar una respuesta a esta importante deuda social,  con rango normativo adecuado.

 

• Antecedentes sobre otras iniciativas creadas, que no llegaron a cumplirse, y decisiones recientes sugieren a la RSEAPGC hacer un llamamiento a la prudencia para evitar crear expectativas que, si no se cumplen, provocarían una gran frustración en muchos ciudadanos ahora esperanzados.

 

• Nos preocupa las previsibles dificultades que surgirán en la necesaria coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, por la utilización que el Proyecto de Ley está teniendo en el debate político.

 

Sobre la financiación

 

Existen algunos aspectos que hacen dudar de que la financiación del derecho a la prevención y atención a las situaciones de dependencia estén garantizados en el tiempo. Además algunos puntos son discutibles:

 

• Los convenios con las Comunidades Autónomas (art. 10) son confusos y producen la sensación de inestabilidad en la financiación y posibles agravios comparativos en las prestaciones de las distintas Comunidades.

 

• Dice la Disposición adicional tercera, que las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal dependerán de las disponibilidades presupuestarias. Debería precisar que alcanzarán la cuantía suficiente y necesaria para garantizar las necesidades de aquellas personas que la necesiten.

 

• En lo referente al copago de las prestaciones (art. 33), la RSEAPGC considera que no debería existir participación financiera en la asistencia domiciliaria, ambulatoria o residencial, ni tampoco en la prestación de los cuidados personales, objetivo central de esta Ley. En ningún caso, debería haber copago al componente sanitario de la asistencia. Sólo los servicios relacionados con las tareas domésticas y las de manutención y alojamiento deberían ser objeto de cofinanciación mediante el copago, siempre según su nivel personal de renta y no el de sus familias, ni teniendo en cuenta el valor de su vivienda habitual.

 

• No se garantiza financiación más allá del año 2015 (Disposición transitoria).

 

• Son muchos los expertos que han sugerido, antes y después de la aprobación del Anteproyecto de Ley, que una parte de los problemas de financiación, implantación equitativa de la futura Ley y, por lo tanto, de mayores garantías para el derecho subjetivo que se pretende, se evitarían con una regulación jurídica a través de la acción protectora de la Seguridad Social, como prestación no contributiva con financiación de impuestos generales. La RSEAPde GC cree que aún puede y debe ser considerada tal posibilidad, con el debate y consulta a todas las partes implicadas.

 

Sobre otros aspectos importantes del Anteproyecto de Ley

 

• En los órganos consultivos del Sistema Nacional de Dependencia, cuyas funciones son informar, asesorar y formular propuestas (art. 40), deberían estar incluidos también representantes de asociaciones de familiares de dependientes y de asociaciones profesionales en relación con la dependencia.

 







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