CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PARLAMENTO DE CANARIAS Y LA REAL SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE GRAN CANARIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2006
REUNIDOS
El Excmo. Sr. D. Gabriel Mato Adrover, presidente del Parlamento de Canarias, actuando en nombre y representación de esta Institución, sita en la calle Teobaldo Power,7, de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife.
El Iltmo. Sr. D. Francisco Marín Lloris, director de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, con domicilio en la calle Roque Morera, 1, de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
EXPONEN
I. Que el Parlamento de Canarias, como primera Institución de las islas, tiene el deseo de abrirse a las diferentes manifestaciones de la sociedad y a la colaboración con aquellas instituciones o entidades que lo faciliten, a fin de extender su labor a aquellos ámbitos no estrictamente relacionados con su función legislativa, pero sí con el fomento de la difusión del conocimiento histórico, científico, artístico y cultural.
II. Que la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, con 230 años de presencia en la isla de Gran Canaria, tiene acreditada experiencia como institución cívica sin fin de lucro e intermedia entre la sociedad y las Administraciones Públicas, habiendo contribuido en su dilatado periodo de existencia a promover y fomentar el progreso de la educación pública, el desarrollo de Gran Canaria, la preservación de su medio ambiente y el bienestar moral y material de sus habitantes, coadyuvando con divulgar el patrimonio cultural y científico y, en definitiva, procurar la prosperidad del país.
III. Que ambas partes se encuentran interesadas en establecer un marco de cooperación, con el fin de impulsar el desarrollo de la cultura y el conocimiento histórico, artístico y científico, así como la investigación humanística y científica, en los diversos sectores de la sociedad canaria, con especial atención al colectivo de los estudiantes, profesores, eruditos y estudiosos en general, a través del presente Convenio Marco, que las partes intervinientes, debidamente autorizadas, la primera por la Mesa del Parlamento en sesión de fecha 9 de mayo de 2006 y la segunda por la Junta de Gobierno celebrada el 28 de abril de 2006, someten a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
Constituye el objeto de este Convenio Marco, el establecer los cauces para la realización en común de actividades de divulgación, formación e investigación que redunden en beneficio de la sociedad canaria. A tal efecto, la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, fundada el 4 de febrero de 1776, pone a disposición de los estudiosos los fondos acumulados a lo largo de sus más de dos siglos de historia, constituidos por un extenso patrimonio documental, bibliográfico y hemerográfico, comprendido ente el siglo XV y el actual, además de la aportación personal que constituya la destacada cualificación personal de los miembros de al misma.
Con carácter meramente enunciativo, se citan los siguientes objetivos:
a) Fomentar la colaboración entre las dos instituciones para profundizar en la formación y en el desarrollo de investigaciones relacionadas con la permanencia de los valores éticos de la persona y la justicia social.
b) Promover conjuntamente la realización de Seminarios y Cursos, sobre cuestiones de interés para la sociedad de las islas, impartidos por expertos y profesores relacionados con la materia de que se trate.
c) Realizar cualesquiera otras actividades que, dentro del espíritu que inspira el presente Convenio Marco, redunden en un claro beneficio social.
Segunda.- Comisión Mixta
Ambas partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. La misma estará integrada por dos miembros de cada una de las instituciones, debiendo reunirse al menos dos veces al año.
En el último mes de cada año, se elaborará una memoria de actividades realizadas al amparo del presente Convenio y una propuesta de actuaciones para el siguiente ejercicio.
Tercer.- Acuerdos específicos y programas
Por acuerdo expreso de ambas partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán establecerse diversas fórmulas de colaboración que se incorporarán como Anexos al presente Convenio Marco.
Cada proyecto o programa de actuación contendrá, al menos, las cuestiones relacionadas con las aportaciones y compromisos de cada una de las partes para su desarrollo, calendario y duración de la actividad programada.
Cuarta.- Vigencia
El presente Convenio Marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de tres años, tácitamente renovables por periodos iguales, de no mediar denuncia.
Quinta.- Extinción y modificación
Serán causas de extinción del presente Convenio Marco:
a) El acuerdo mutuo de las partes expresado formalmente.
b) La expiración del periodo convenido y la existencia de denuncia del mismo efectuada por cualquiera de las partes, al menos, con tres meses de antelación.
Las Instituciones intervinientes de mutuo acuerdo podrán modificar los términos del presente Convenio, quedando las modificaciones incorporadas como anexo al mismo.
Y para que conste y se dé fiel cumplimiento a lo acordado, firma el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.
EL PRESIDENTE DEL EL DIRECTOR DE LA REAL
PARLAMENTO DE CANARIAS SOCIEDAD ECONÓMICA DE
AMIGOS DEL PAÍS DE GRAN CANARIA
Fdo. Gabriel Mato Adrover Fdo. Francisco Marín Lloris
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