Actividades

Centenar. Aviación

¡Democracia ya!

Hotel Oasis

Novedades2

Edición 2006

Edición 2007

Edición 2008

Edición 2009

Edición 2010

Edición 2011

Edición 2012

Claves ntro. tpo.

Revista de l. luces

Archivo histórico

Biblioteca

Biblioteca Digital

Publicaciones

Palmerales

Crisis económica

Vegueta

Academias

Base Naval

Catedral Canarias

Régimen Fiscal

Palacio de Cultura

Ley dependencia

Día de España

XIV Encuentro

XV Encuentro

RSE Bascongada

Obispo Servera

Ataques de El Día

El Museo Canario

Ley Dependencia

Reg. Canarias 50

Corredor aéreo

Sistema aerop.

Cronistas Oficiales

Universidad

Parlamento

Hotel Sta.Catalina

Fundación Mapfre

PuertosLasPalmas

Casa Africa

Quienes somos

Contactar

Historia

Patrocinadores

Enlaces

Otras RSEAPs

 

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA REAL SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE GRAN CANARIA, LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ACTUACIÓN CONJUNTA DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL


 

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de mil novecientos noventa y nueve

 

         REUNIDOS

 

         De una parte, el Excmo. S. D. NICOLÁS DÍAZ SAAVEDRA DEMORALES, Director de la REAL SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE GRAN CANARIA, con C.I.F G-35229996 y domicilio en la Plaza de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, 1 en uso de la facultad que le atribuye el artículo 13 de sus Estatutos.

 

         De otra, el Excmo. Sr. D. MANUEL LOBO CABRERA, Rector Magnífico, de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, con C.I.F. G 35018001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 82, 85 a) y 150 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 12/1998, de 5 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno e Canarias.

 

         Y de otra, el Ilmo. Sr. D. LOTHAR SIEMENS HERNÁNDEZ, Presidente de la FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS, con C.I.F G 35073303 y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, en uso de las facultades que le atribuyen precitada, por el que se regulan el Servicio Universidad-Empresa y la Unidad para la Cooperación Educativa y Fomento del Empleo.

 

         Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito

 

         EXPONEN

 

I. La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, creada en Las Palmas de Gran Canaria el 4 de febrero de 1776, es una entidad que goza de personalidad jurídica propia y plena con capacidad de obrar y que viene realizando, de acuerdo con sus campos de la cultura, artes, economía, ciencias, educación y, en general, en todos aquellos temas sociales que colaboren en el bienestar de Gran Canaria.

 

II. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, creada por Ley Territorial 5/1989, 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por sus propios Estatutos y la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior –docencia, estudio e investigación-, que realiza mediante el cumplimiento, entre otros, de los fines siguientes:

 

- La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica  y la cultura.

- El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular, de la Comunidad de Canarias.

- La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnico y científicos o de creación artística.

 

         Para llevar a efecto estos fines, puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas nacionales y extranjeras.

 

III. Que la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas es una institución benéfico-docente, sin fin lucrativo alguno, de promoción de la cultura, la educación y la investigación, constituida al amparo del Decreto 2930/1972, de 21 de julio, y reconocida, calificada e inscrita, como de interés público, en el Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, por resolución de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias de 8 de junio de 1992.

 

De acuerdo con sus principios fundacionales, desarrolla una labor de apoyo, fomento y estímulo de todas las iniciativas que tiendan a la mejora de la calidad docente e investigadora y a la inserción y proyección social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en su proceso consolidación, para cuyo fin tiene suscrito con la citada Universidad el Convenio de 1 de septiembre de 1998 por el que se regula, dentro de la Fundación, del denominado “Servicio Universidad-Empresa” y el Convenio de 29 de julio de 1998 por que se regula la “Unidad para la Cooperación Educativa y el Fomento del Empleo”, que sirve de nexo de unión entre el citado Centro docente y la Sociedad ycanaliza la gestión económica de cuantos estudios, trabajos, proyectos de investigación, actividades o cursos se realicen por aquella, sus Departamentos, o profesorado para o con la colaboración de instituciones, organismos, corporaciones, asociaciones, empresas y todo tipo de personas físicas o jurídicas, según lo previsto en el artículo 11 de la citada Ley 11/1983, de 25 de agosto, los Estatutos de la propia Universidad y demás normas concordantes y de desarrollo.

 

IV. Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas o

                            

         ESTIPULACIONES

 

         PRIMERA: Del objeto del convenio.-

 

         El presente convenio tiene por objeto regular el marco de la colaboración científica y cultural ente la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para el cumplimiento de los fines siguientes:

 

a) Favorecer el intercambio de medios, actividades e infraestructuras entre ambas instituciones.

b) Fomentar la realización  publicación de estudios, investigaciones y trabajos científicos que sean de interés común, en particular aquellos que versen sobre Gran Canaria.

c) Contribuir a la divulgación pública de las distintas tareas económicas, culturales, científicas y sociales que se emprendan conjuntamente, facilitando el acceso a las mismas de toda la sociedad.

 

SEGUNDA: De las áreas prioritarias de actuación.-

 

         Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere la cláusula anterior, ambas instituciones planificarán y ejecutarán programas de actuación conjunta, especialmente las relacionadas con las áreas prioritarias siguientes:

 

1.- Facilitar la coordinación, organización y utilización de los fondos bibliográficos, hemerográficos, archivísticos y, en general, documentales, de ambas instituciones, facilitando su acceso al público interesado.

          

2.- Promover acciones encaminadas al proceso técnico de fondos documentales y a la realización de trabajos de especial relevancia para la historia de Gran Canaria.

 

3.- Acciones dirigidas a la divulgación conjunta de las actividades realizadas, mediante la edición y publicación de las mismas en diversos soportes (tradicionales, audiovisuales, multimedia, Internet, etc.) y cualquier otra iniciativa destinada al conocimiento de las mismas por el público en general.

 

4.- Realización de conferencias, jornadas, congresos y cursos con validez académica, en las dependencias de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas o en las de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en especial en áreas propias de sus actividades estatutarias.

 

TERCERA: Del desarrollo de los programas y acciones.-

 

         Los programas y acciones a emprender se desarrollarán posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante acuerdos singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación, que se incorporarán progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y formarán parte inseparable del presente convenio, como anexos del mismo.

 

         Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas y privadas.

 

         CUARTA: De la gestión de la Fundación Canarias Universitaria de Las Palmas.-

 

         La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, a través del Servicio Universidad-Empresa y/o la Unidad para la Cooperación Educativa y Fomento del Empleo, gestionará los fondos económicos específicos que se asignen para la ejecución de los acuerdos singularizados que en el futuro se formalicen entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria, al amparo del presente Convenio Marco.

 

         La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, asumirá exclusivamente las responsabilidades derivadas de la gestión de dichos fondos, que se efectuará según lo previsto en los Convenios que regulan el funcionamiento del Servicio Universidad-Empresa y la Unidad de Cooperación Educativa y Fomento del Empleo, y los Estatutos de la Universidad, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la precitada Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, y concordantes normas de desarrollo.

 

         QUINTA: De la Comisión de Seguimiento.-

 

         Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, que tendrá a su cargo las funciones siguientes:

 

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar los programas y acciones a emprender al amparo del presente Convenio.

b) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos de entidades firmantes.

c) Crear las subcomisiones que fueran pertinentes para el desarrollo de los diferente programas de actuación

d) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes de las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.

e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

 

         SEXTA: De la duración del Convenio.-

 

         La duración de este Convenio se considera indefinida, por lo que estará vigente mientras cualquiera de las partes suscribientes no proceda a su denuncia formal, que habrá de ser notificada fehacientemente a las otras con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de rescisión del mismo.

 

         SÉPTIMA: De la titularidad y explotación de los resultados.-

 

         Los aspectos relacionados con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio, deberán someterse a lo establecido en los Estatutos de La Universidad de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo, las partes pactasen para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos para cada caso en los convenios específicos que se formalicen.

 

         OCTAVA.- De la jurisdicción.-

 

         En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como de los acuerdos singularizados a que dé lugar, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderlos, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

 

         NOVENA: De al colaboración entre los firmantes.-

 

         Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento,. De acuerdo con los principio de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, económico y social de la sociedad grancanaria.

          

         Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

POR LA REAL SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE GRAN CANARIA

Fdo.: Nicolás Díaz-Saavedra de Morales

 

POR LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Fdo.: Manuel Lobo Cabrera

 

POR LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS

Fdo.: Lothar Siemens Hernández








© RSEAPGC, 2013